Resumen: El contrato de arrendamiento terminaba si con la antelación debida (un mes antes de su conclusión) recibía la comunicación de no continuación por parte del arrendador. El hecho de que el arrendatario se negara a recibirlos no les priva de eficacia traslativa a los burofaxes que fueron rechazados o que no fueron recogidos. De lo contrario la vida de los contratos de arrendamiento quedarían a la voluntad de los arrendatarios. La cuestión relativa a la vulnerabilidad del arrendatario y su derecho a un alquiler social, sin perjuicio del debate sobre el derecho constitucional a la vivienda, se trata de una cuestión a alegar en fase de ejecución de la sentencia.
Resumen: UNICO.-. En el auto recurrido acuerda la revocación de la suspensión durante cuatro años de la ejecución de la pena de doce meses y noventa días de prisión por no haber dado cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles.